Reglamento del grupo
Artículo 1
Son fines del Grupo Especializado de Nanociencia y Materiales Moleculares (GENAM) los siguientes: a) promover y potenciar el desarrollo de la investigación y de la enseñanza en cualquier área de la Nanociencia y los Materiales Moleculares; b) facilitar la divulgación de resultados a escala nacional e internacional, mediante la celebración de reuniones científicas; c) facilitar la coordinación de los distintos equipos de investigación con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados; d) hacer llegar a las empresas españolas interesadas los resultados de investigación susceptibles de desarrollo y utilización en escala técnica; e) establecer contactos con otros Grupos Especializados cuyas áreas de interés se superpongan.
Artículo 2
Como grupo de trabajo que pertenece a la Real Sociedad Española de Química (RSEQ) y a la Real Sociedad Española de Física (RSEF), el Grupo Especializado de Nanociencia y Materiales Moleculares dependerá de las Juntas de Gobierno de dichas Sociedades. El Presidente del Grupo, o en su lugar cualquier miembro de la Junta de Gobierno del GENAM en quien delegue, será miembro nato de dichas Juntas de Gobierno, siempre que el GENAM cuente con los miembros que establecen los estatutos de la RSEQ y la RSEF.
Artículo 3
Los miembros del GENAM serán individuales o corporativos, en los términos que establecen los estatutos de la RSEQ y de la RSEF. Será condición obligatoria para poder ser miembro del GENAM pertenecer a alguna de las categorías de miembro de la RSEQ o de la RSEF. Todo miembro estará́ obligado a pagar la cuota establecida para los mismos por la Junta de Gobierno del Grupo. Se contempla la figura de miembro de honor en los términos del artículo 5.
Artículo 4
Podrá ser miembro individual del GENAM toda persona que haya contribuido con sus aportaciones originales al desarrollo de la Nanociencia y Materiales Moleculares, a juicio de la Junta de Gobierno del Grupo Especializado. Los miembros individuales del GENAM poseen voto, pueden ostentar cargos directivos, con las salvedades indicadas en el Artículo 11, y participar en las reuniones científicas que se celebren en las condiciones económicas favorables que fijen las comisiones organizadoras.
Artículo 5
Podrán ser admitidos como miembros de honor, a petición de 50 miembros y con la aprobación de los dos tercios de la Junta de Gobierno del Grupo, aquellas personas cuyas contribuciones al desarrollo de la Nanociencia y Materiales Moleculares sean de especial significación y relevancia. El miembro de honor podrá estar excluido del pago de la cuota anual y tendrá los mismos derechos que el individual.
Artículo 6
La admisión de miembros tendrá como requisito necesario enviar a la Junta de Gobierno del Grupo una solicitud donde se haga constar sus aportaciones y avalada por dos miembros del Grupo Especializado. La solicitud será estudiada y, en su caso, aprobada por la Junta de Gobierno del Grupo.
Artículo 7
Un miembro causará baja a petición propia, comunicándolo a la secretaría técnica de la RSEQ o de la RSEF, o por falta de pago de la cuota correspondiente.
Artículo 8
El órgano supremo del Grupo Especializado es la Junta General constituida por todos los miembros del Grupo. La Junta General se convocará, al menos, una vez al año, haciéndola coincidir con alguna de sus reuniones científicas, o a petición escrita de un mínimo de 50 miembros. En la reunión de la Junta General se realizará la intervención de cuentas y el escrutinio de elecciones para la renovación de cargos. Se tomarán acuerdos, si procede, con el aval de al menos mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 9
La Junta de Gobierno es, por delegación de la Junta General, el órgano de gobierno del Grupo Especializado. Estará constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes (uno perteneciente a la RSEQ y otro a la RSEF), un Secretario General, Tesorero y seis Vocales. Los miembros de la Junta de Gobierno deberán ser miembros de la RSEQ o de la RSEF. La Junta de Gobierno entenderá en todas las cuestiones administrativas y llevará la representación oficial del GENAM.
Artículo 10
Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán cada cuatro años, hasta un máximo de dos mandatos (ocho años). Todos los cargos serán reelegibles. La Junta de Gobierno se renovará por mitades, cada dos años, mediante elecciones realizadas según lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 11
Con objeto de evitar soluciones de continuidad en el funcionamiento de la Junta de Gobierno, se constituirán dos grupos: Presidente, Secretario y tres Vocales a sorteo a una mitad y Vicepresidentes, Tesorero y los otros tres Vocales a la otra mitad. La primera renovación se verificará a los dos años y corresponderá a los cargos de Presidente, Secretario y tres Vocales.
Cuando algún cargo quede vacante por cualquier razón la Junta de Gobierno designará al miembro que haya de ocuparlo hasta que se cubra en la primera Junta General que se celebre.
Artículo 12
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación entre los miembros del GENAM. Las candidaturas para la renovación de la Junta de Gobierno serán propuestas de acuerdo a lo establecido por los estatutos de la RSEQ y la RSEF.
Artículo 13
La convocatoria de elecciones será realizada por el Secretario del GENAM, previo visto bueno del Presidente. Se propondrá un calendario electoral de acuerdo con el presente Reglamento abriéndose un plazo de presentación de candidaturas que se remitirán al Secretario del GENAM.
Posteriormente, el Presidente proclamará, previa consulta a la Junta de Gobierno, las candidaturas que reúnan las condiciones requeridas. Dichas candidaturas se enviarán a todos los miembros, junto con instrucciones precisas para ejercer el derecho de voto, con un mes de anticipación a la celebración de la Junta General en la que se realice el escrutinio.
Las votaciones para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno podrán realizarse por medio de los siguientes mecanismos:
• Mediante papeleta remitida en sobre cerrado, sin ninguna información, dentro de otro sobre que llevará el remite del miembro del Grupo, a la Secretaría Técnica de la RSEQ o de la RSEF.
• Mediante votación telemática, de acuerdo a un procedimiento de voto por medio electrónico que garantice la correcta identificación del votante y el secreto de voto. Se hará uso de las herramientas que a este efecto proporcionaran la RSEQ y la RSEF.
El número total de votos obtenidos por cada candidatura será la suma de los votos válidos emitidos a su favor por cualquiera de los procedimientos de votación recogidos en este reglamento. La candidatura elegida será aquella que sume más votos.
Cada miembro solo podrá votar una vez, independientemente del método que elija para ello. Una vez terminado el proceso de votación, se procederá a la destrucción de las papeletas tanto físicas como electrónicas.
Artículo 14
Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno, el ejercicio de las funciones que dentro del GENAM son análogas a las señaladas para los mismos cargos por los Estatutos de la RSEQ y la RSEF.
Artículo 15
La Junta de Gobierno del Grupo Especializado decidirá la naturaleza, duración y lugar en que hayan de celebrarse las reuniones científicas. Estas habrán de celebrarse al menos anualmente pudiendo coincidir alternativamente con las Reuniones Bienales de la RSEQ o la RSEF.
Artículo 16
La Secretaría del Grupo Especializado comunicará anualmente a la RSEQ y a la RSEF sobre la programación de sus actividades y los resultados obtenidos en su labor.
Artículo 17
Los recursos económicos del GENAM procederán de las cuotas de sus miembros y cuantas subvenciones y donativos puedan lograrse de organismos públicos y privados. El Tesorero someterá, anualmente, a la aprobación de la Junta General, el Presupuesto de ingresos y gastos, y rendirá informe de los mismos a la RSEQ y a la RSEF.
Artículo 18
Las cuotas anuales de los miembros se fijarán por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. El cobro de la cuota anual se realizará durante el primer semestre y el descubierto en el pago de la cuota de miembro podrá ser causa de la pérdida de tal condición, si es injustificada la demora a juicio de la Junta de Gobierno que será quien adopte la decisión, comunicándolo al miembro del Grupo.
Artículo 19
La modificación del Reglamento podrá ser propuesta por la Junta de Gobierno o mediante petición razonada y suscrita, al menos por 50 de los miembros del Grupo. Esta modificación deberá ser notificada a todos sus miembros y exigirá su aprobación en la Junta General por un mínimo de dos tercios de los votos emitidos.
Las modificaciones en la composición de las Juntas de Gobierno resultantes de los procesos electorales del Grupo o por cese de alguno de sus miembros deberán ser comunicadas a la RSEQ y la RSEF.
Artículo 20
El Grupo Especializado se disolverá por acuerdo de su Junta General o cuando el número de miembros llegue a ser inferior a lo establecido por los estatutos de la RSEQ y la RSEF.
Reglamento actualizado y aprobado en Junta General el 30 de junio de 2022